Frases
‘‘Por desesperada que sea la causa de mi Patria, siempre será la causa del honor y siempre estaré dispuesto a honrar su enseña con mi sangre’’.
Juan Pablo Duarte
‘‘Vivir sin Patria es lo mismo que vivir sin honor’’.
Juan Pablo Duarte
Deprecated: Function ereg_replace() is deprecated in /home/vrepubli/public_html/components/com_jcalpro/config.inc.php on line 476
Warning: strtoupper() expects parameter 1 to be string, array given in /home/vrepubli/public_html/libraries/joomla/environment/request.php on line 97
La Negación del Plácet o Agreement Diplomatico
Es la respuesta favorable que da un gobierno amigo cuando otro le propone como representante diplomático a determinada persona. Antaño es otrora, otrora es en tiempos pasados y ayer se relaciona con hoy.
Para ser diplomático, antaño era menester que la persona reuniera determinadas condiciones de moralidad principalmente, amén de la preparación intelectual, médico-científica a todas luces.
Ciertamente los tiempos han cambiado. En nuestros días las señaladas cualidades anteriores, no son necesarias y basta que el pretendiente sea un allegado del príncipe o jefe de Estado para que sea beneficiado con un cargo de embajador.
Lo lamentable de todo eso es, que el país aceptante ayer ponía rechazo o corta pisa para que el acordado individuo, fuese rechazado no concediéndosele el plácet o agreement, y así el gobierno proponente, comprendía que su sugerente no era bien visto.
Por lo general, los gobiernos amigos tienen sus agentes de información, los cuales rinden informes de las actuaciones de sus acreditados en países extranjeros.
No hace mucho tiempo, que un diplomático extranjero, fue trasladado desde aquí a otro país, su destitución no fue consumada, porque era un diplomático de carrera, debido a que ese personaje se exhibía en nuestras playas con una serie de efebos y bastante embriagado, llegando los informes a su país y sin ruidos ni aspavientos, el referido desviado, fue trasladado a otra parte y ahí quedo todo.
Por lo general los gobiernos que más se cuidan de los asuntos de sus diplomáticos, irónicamente, son los gobiernos de fuerza o las dictaduras. En esos gobiernos un representante diplomático, no puede haber sido condenado por los tribunales, ni mucho meno haber sido acusado de malversación o tener roses con pasados funestos, ni tener “affaire” de faldas notorias.
En una palabra sin llegar a la mojigatería, ser irreprochable.
La prensa de estos días nos da la noticia, que un representante diplomático de un país amigo, está envuelto en matanzas de seres humanos.
No es intención del infrascrito ni mucho menos de este prestigioso periódico, cuestionar conductas de otras competencias, pero las reglas mínimas del protocolo y del derecho internacional, aconsejan otras prácticas más prudentes.
De tiempo en tiempo, los servicios aduanales del mundo, detectan en valijas diplomáticas todo tipo de contrabando, pero amparados por la inmunidad, generalmente los mismos no son molestados y en el mejor de los casos, se les llama discretamente aconsejándoseles a descontinuar dicha práctica y ya.
El profesor Gilberto Bergman Padilla, Rector y diplomático de la Universidad de Ciencias Comerciales de Nicaragua, expresa que la palabra plácet está de moda, y que todo el mundo habla de que el Vaticano le aplicó el silencio diplomático, al señor Álvaro Robelo, esto es, le negó el plácet.
El señor Robelo acusa al Representante de Su Santidad en Nicaragua el Nuncio Apostólico Jean Gobels de ser el Jefe de una conspiración malvada y delincuencial contra su persona.
Se refiere al Nuncio como un delincuente de “oscura vida privada,” Lo que denigra y lo califica como una “loquita” de reacciones histéricas.
Son ataques muy fuertes, sobre todo cuando provienen de un ex diplomático, habida cuenta que en tiempos de doña Violeta Chamorro fue Embajador en Italia. No hay que olvidar que el Nuncio Apostólico es el representante de su Santidad Benedicto XVI.
Por tales razones, es importante como señaláramos más arriba, que cuando un gobierno propone a una persona como candidato a embajador, se asegure previamente que su candidato no tiene cuentas con la justicia, no ha tenido una conducta inmoral, no ha formulado un pronunciamiento público inamistoso, etc. Pues, desde el ángulo del Estado que lo va a acreditar, le ahorra al candidato y al Gobierno que lo postula la desagradable situación que provoca la negativa del plácet.
Para nuestros países del continente americano esta regla de derecho diplomático adquirió carácter obligatorio al quedar incorporada en la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos (La Habana 20-2-1928), cuyo artículo 8º. Establece:”Ningún Estado podrá acreditar a sus funcionarios diplomáticos ante los demás estados, sin previo arreglo con éstos. Los referidos estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomático de los otros o, habiéndolo admitido ya, solicitar su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución”. La norma adquirió luego carácter de obligación universal al resultar recogida en la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas (18-04-1961), cuyo artículo 4º. Dispone:”1.- El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que pretende nombrar como Jefe de Misión ante el Estado acreditado consigue el “agreement” del descrito Estado. 2.-El Estado acreditado no está obligado a dar al Estado acreditante las razones de la negativa del “agreement”.
Este derecho del estado es absoluto y ha sido utilizado a lo largo del tiempo en las más variadas circunstancias, algunas veces sin dar razones públicamente, porque esto pudiera perturbar importantes intereses políticos.
En Roma, en determinada época, un embajador norteamericano fue rechazado por ser divorciado y ofender con eso la tradición religiosa del Reino de Italia.
Por último, en Berlín se rechazo también a un representante norteamericano, esta vez, por ser católico cuando la Corte era protestante.
| < Prev | Próximo > |
|---|






